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La vivienda del matrimonio

La vivienda del matrimonio ¿Quién se queda con ella?

La atribución del uso de la vivienda familiar es un aspecto en los divorcios que suscita controversias entre los cónyuges a menudo; sin embargo es fundamental la siguiente información, por cuanto la Ley regula y ordena cada supuesto.

  1. En los casos de divorcio en que haya hijos menores de edad o mayores pero dependientes económicamente y sin independizar; la vivienda será atribuida en su uso y disfrute al progenitor custodio; es decir, a quien se quede viviendo con los hijos.
  2. En los supuestos de divorcios donde no existan hijos o éstos fuesen mayores de edad e independizados; el Juez atribuirá el uso de la vivienda a quien considere económicamente más desprotegido; o dicho de otro modo según el interés familiar más necesitado de protección.
  3. En aquellos casos de divorcio en los que no existiendo hijos o siendo éstos mayores de edad e independientes, ninguno de los cónyuges represente un interés familiar necesitado de protección; es decir cuando los dos son capaces de trabajar y tienen ingresos parecidos; puede acordarse que se repartan el uso por tiempos determinados (por ejemplo seis meses al año cada uno) mientras venden la vivienda; u otras alternativas como que se venda la vivienda a un tercero y los cónyuges se repartan el dinero.


Cada  divorcio es personal y es importante que el abogado le aconseje en su caso particular para determinar, conforme a la legalidad, cuál es el supuesto más acorde a su supuesto.

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