¿De qué cantidad estamos hablando?
Las preguntas que una persona que baraja la posibilidad de divorciarse son muchas y variadas; pero todos los abogados de divorcio saben que hay una cuestión que siempre se repite ¿Cúanto debo pagar/pedir como pensión de alimentos de mis hijos?
Es muy difícil contestar a tal pregunta; máxime cuando no existe una reglamentación legal al respecto. es decir, la ley no fija las cantidades que el progenitor debe abonar en concepto de pensión alimenticia.
Es importante explicar que los importes varían si: los cónyuges trabajan ambos o sólo uno de ellos, el número de hijos y, lógicamente la cantidad del salario
Póngamos algunos ejemplos aproximados:
En el caso de que ambos padres trabajen, y la madre tenga ingresos mensuales de 1.000 euros; y el padre de 1.300 euros, éstas podrían ser cantidades a proponer como pensión de alimentos:
Un hijo: 275 €
Dos hijos: 400 €
Tres hijos: 445 €
Se trata de cálculos, insistimos, no legalmente fijados y por tanto completamente aproximados; pero nos sirven para hacernos una breve idea de "por dónde van los tiros".
¿Cuándo se paga la pensión de alimentos?
En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo: se suele establecer en todos los convenios reguladores y, por supuesto en las sentencias, el hecho de que la pensión para los hijos menores, sea abonada en la cuenta que se haya prefijado el progenitor custodio (es decir quien se queda a cargo de los hijos tras el divorcio). Por regla general suele pagarse los primeros cinco días de cada mes por transferencia bancaria.
ABOGADOS DE DIVORCIOS separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. Tel: 910075327 / 695353664