El régimen económico por el que los matrimonios se rigen pueden ser de dos clases:
En el caso del régimen de separación de bienes, el divorcio se hace más sencillo en cuanto a la cuestión económica. Resulta más sencillo, puesto que está preestablecido qué bienes son de cada cónyuge. Sin embargo, en nuestro país, lo más habitual es que el régimen elegido haya sido el de sociedad de gananciales y es entonces, ante el divorcio cuando se plantea la siguiente cuestión:
Lo primero que hay que realizar es el llamado inventario de los bienes. Cuando una pareja acomete un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, deben estar ambos conformes y proponer dicho reparto.
Dado que en líneas generales, en los matrimonios con gananciales, todos los bienes inmuebles, dinero y mobiliario se han de repartir al 50 %. En ese inventario se señalarán cada bien y su valor actual. Es lo que denominamos el activo. En el caso de las deudas hay que hacer exactamente lo mismo, y también son al 50 %. Lo llamamos pasivo.
Una vez que el inventario se ha hecho, es reflejado en el convenio regulador del divorcio. Este documento regirá las relaciones futuras de quienes instan el proceso de divorcio. En él, también ha se señalarse la adjudicación de los bienes; es decir qué se queda cada miembro de la pareja. El reparto debe hacerse por mitades; pero como hay ocasiones en las que esto no es posible; el cónyuge que se adjudique más, podrá compensar económicamente al otro sobre la diferencia.
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